miércoles, 29 de febrero de 2012

División De Bienes Contra Su Ex Pareja Tras La Ruptura De La Relación De Concubinato

La Justicia mendocina rechazó la acción de división de bienes que interpuso una mujer contra su ex pareja tras la ruptura de la relación de concubinato que mantenían. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación que dedujo el hombre demandado.

La Cámara Segunda Civil y Comercial de Mendoza revocó una sentencia de grado que le había reconocido a una mujer, un crédito equivalente al 50% del valor del inmueble en el que convivía con su pareja. La actora, tras la ruptura con su concubino, había iniciado una demanda para que se proceda, judicialmente, a la división de bienes.

En particular, el Tribunal de Apelaciones afirmó que "de la circunstancia de que exista una convivencia more uxorio no puede deducirse, sin más, que los sujetos que la conforman tengan la voluntad de constituir un patrimonio común, siendo la deducción lógica, por el contrario, que cada uno conserva su total independencia frente al otro".

Además, los magistrados Gladys Marsala, Horacio Gianella y Silvina Furlotti indicaron que la actora debió probar "los aportes dinerarios o de otra naturaleza que efectuó durante la relación concubinaria que mantuvo con el demandado, circunstancia que no acreditó por ningún medio".

En el caso, una mujer interpuso una demanda por división de bienes luego de la ruptura de su relación concubinaria. La actora accionó contra su ex pareja y reclamó la mitad de todos los bienes que aquel detentaba, y que habían compartido durante la vigencia de la relación de ambos.

El magistrado de grado hizo lugar a la demanda, en forma parcial, y le reconoció un crédito equivalente al 50% del valor de un inmueble. Entonces, el ex concubino de la actora apeló esta sentencia judicial y aseveró que la mujer no había acreditado su participación en la adquisición de los bienes y que el inmueble era un bien propio.

Primero, el Tribunal de Apelaciones señaló que la circunstancia de que dos personas se unan en concubinato no permite deducir "sin más" que ellos "tengan la voluntad de constituir un patrimonio común, siendo la deducción lógica, por el contrario, que cada uno conserva su total independencia frente al otro".

En una relación concubinaria es posible deducir que los involucrados no quieren "contraer las obligaciones recíprocas y personales y patrimoniales que nacen del matrimonio", destacaron después los jueces.

Luego, la Cámara provincial manifestó que la actora no acreditó "los aportes dinerarios o de otra naturaleza que efectuó durante la existencia de la relación concubinaria", pues "sólo probó que era la titular de una agencia de quiniela, pero en modo alguno que esos fondos o parte de ellos fueron destinados a la compra del inmueble".

"Lo único acreditado es que el demandado compró un inmueble antes de iniciar la unión de hecho y que a los cuatro años compró otro, pero ni siquiera se conoce si la venta y compra posterior fueron simultáneas", señaló la Justicia de Alzada mendocina.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar en forma parcial a las pretensiones de la actora.
Publicado por diariojudicial.com

martes, 28 de febrero de 2012

Iniciativa Para Aplicar el Sistema Informático de Menores Con Intervención Judicial en Todo el País

La Corte Suprema de Justicia desarrolló una propuesta para implementar un sistema informático en todo el país mediante el cual se podrá conocer la situación de los menores involucrados en causas judiciales.

Si bien la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD) se encuentra creada y se está utilizando en los juzgados, fiscalías y defensorías de Capital Federal, la Corte Suprema quiere implementarla en todo el país.

Así, se intentará que los juzgados federales de Argentina y las restantes dependencias que abordan la temática de la minoridad en el trámite de causas judiciales utilicen esta valiosa herramienta.

La base de datos no solo incluye a las personas que hayan realizado algún hecho delictivo y estén siendo investigados en sede penal sino que también comprende a los casos de protección ante situaciones de riesgo o vulnerabilidad que se tramitan ante el fuero civil.

Cabe recordar que a fines del año pasado, se llevó a cabo una presentación del sistema informático en la cual se mostró su funcionamiento y los detalles de la iniciativa. Del evento participaron 15 jurisdicciones mediante videoconferencia.
Publicado por Abogados.com.ar

domingo, 12 de febrero de 2012

La Cámara Civil confirmó el divorcio vincular por separación de hecho de un matrimonio que vive bajo el mismo techo

La Cámara Civil confirmó el divorcio vincular por separación de hecho de un matrimonio que vive bajo el mismo techo y pese que el hombre negó una "ruptura".  En primera instancia el cónyuge no contestó la demanda y fue declarado en rebeldía. Luego sostuvo que “ambos llevan una vida en común", pero ya era tarde.

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, confirmó una sentencia de grado que decretó el divorcio vincular de una pareja que continua viviendo en el mismo inmueble.

En primera instancia en la causa “ VEMA c/ MEG s/ Divocio” el fiscal, que estuvo en concordancia con los dichos que el marido realizó ya en el tribunal de alzada, en su dictamen consideró que “toda vez que los actores viven en el mismo domicilio… no se encuentran reunidos los extremos exigidos por el art 214 inc 2° del CC”.

Sin embargo, como “la causal objetiva en que se fundamentó la demanda instaurada, no fue controvertida por la parte demandada” el magistrado de primera instancia “declaró la cuestión como de puro derecho” e hizo lugar a la demanda decretando el divorcio vincular por separación de hecho de los cónyuges.

Al llegar el expediente a la Cámara el marido efectivamente argumentó en su favor para que se revocara la sentencia. Sostuvo que “ambos llevan una vida en común” y “que lejos se encuentra de la ruptura”.

Ello, puesto que, “continúan juntos y conviviendo en la misma vivienda que habitan desde hace años, y que su vida matrimonial dista de estar quebrantada”. Razón por la cual sostiene que “en virtud de ello que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por el art 214 inc 2° del CC, por lo que no configurándose la causal objetiva corresponde la revocación de la sentencia apelada”.

En primera instancia el marido había sido declarado en rebeldía. Los camaristas explicaron que “si bien es cierto que el rebelde ha perdido la oportunidad, por negligencia, de ejercer su derecho de defensa, y que las pruebas aportadas por la actora serán tomadas como presunción de verdad de los hechos relatados en la demanda, ello no releva a quien insta el proceso del onus probandi de los hechos en que funda su petición”.

Los camaristas, además, sostuvieron que “la resolución quedó firme por lo que mal puede en esta instancia pretenderse que se examine la exactitud o inexactitud del material probatorio aportado por la accionante al comienzo de este pleito”.

“El principio de preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes… y definitivamente consolidadas durante la sustanciación de la causa”, agregan.

Los magistrados siguieron qye “no puede volverse sobre ella, por haberse "consumado" dicha facultad” ya que “cuando por resolución firme la causa es declarada como de puro derecho, existe sobre el punto cosa juzgada”.

Asi, es que consideran que “los agravios articulados deben ser desestimados, por una cuestión de elemental seguridad jurídica; pues no puede volverse a reeditar un acto ocurrido, que decidió un tema sustancial, que se encuentra firme y consentido”.
Fuente: diariojudicial.com.ar

jueves, 2 de febrero de 2012

Hay Divorcio 18 Años Después De Haberse Separado De Hecho

Un tribunal bonaerense determinó que 18 años después de la separación de hecho se podía decretar el divorcio vincular de una ex pareja por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil. A su vez, se rechazó una reconvención por "abandono voluntario y malicioso".

Es una causa de divorcio vincular “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años”, teniendo en consideración los alcances del artículo 204. Así se manifiesta el artículo 214 del Código Civil.

Siguiendo esta orden de ideas, los magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín determinaron, en los autos “L. J. C. c/ F. M. C. s/ divorcio”, el divorcio vincular de una pareja que estuvo separada de hecho por más de 18 años. A su vez, el fallo rechazó la reconvención por abandono voluntario y malicioso.

Los camaristas hicieron referencia a la decisión de primera instancia: la jueza, “arribando a una valoración negativa decreta el divorcio por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 214 Código Civil, al estar reconocida la interrupción de la cohabitación sin voluntad de restablecerla por el plazo de aproximadamente 18 años indicado por el actor”.

En referencia a este hecho, los jueces entendieron que resultaba útil “cuáles son los criterios que doctrinaria - jurisprudencialmente se han esbozado respecto a la carga de la prueba de la causal de abandono (artículos 202 inciso 5 y 214 inciso 1 del Código Civil) y de su relación con los presupuestos de la causal objetiva de separación de hecho de los artículos 204 y 214 inciso 2 Código Civil en lo que hace a la inocencia del otro cónyuge”.

Aseguraron que “el retiro se presume voluntario y malicioso, por lo que probado el alejamiento del hogar conyugal por parte de quien lo alega, se presume que el retiro del domicilio es voluntario y malicioso, teniendo la carga procesal el esposo que se alejó del hogar de probar que ha tenido causas y razones justificadas para asumir esa conducta”.

Citando a distintos autores, continuaron: “el alejamiento de uno de los cónyuges del hogar responde, corrientemente, a una causa, expresada o no, demostrable o no. A partir de la incorporación de la causal objetiva de la separación de hecho ello resulta aún más cierto, e implica que quien alega el carácter voluntario y malicioso del abandono deberá acreditarlo”.

“Esta presunción se apoya en el entendimiento de que nadie hace nada sin razón y que es esta razón la que puede ser censurable o no en los términos de causal de divorcio. Se retoma una jurisprudencia primigenia según la cual los dos elementos del abandono el objetivo y material del alejamiento y el subjetivo de su voluntariedad y malicia deben ser acreditados por quien lo invoca y que había sido superada por no resultar fácil acreditar a quien lo padece la cuestión subjetiva atinente a la conducta realizada por el otro cónyuge.”

“El cónyuge que por las suyas decide irse porque se acabó, o nunca existió el amor, se escapa de la convivencia pero no del terreno del divorcio, sanción para arribar indemne al divorcio, remedio que en su momento no supo o no le interesó procurar”, precisaron los camaristas.

Por esta razón agregaron que “desde la óptica de las corrientes modernas y progresistas que campean en el derecho de familia esta postura puede llegar a ser calificada de no realista”, pero estaban convencidos que “la discrecionalidad judicial debe encontrar contención en parámetros interpretativos racionales del derecho como de lege lata es y no desbordarse en un juego ingenioso, cuando no existe ninguna laguna, para forzar respuestas que aún cuando fueren acertadas y compartidas hasta socialmente precisan de una reforma legislativa”.

“Guste o no lo inculpatorio subsiste en la fractura matrimonial. Paradójicamente, por otra parte se lo intenta ralear de su ámbito pero se lo hace avanzar a los fines resarcitorios y para la disolución de uniones de hecho.”

Fuente: diariojudicial.com.ar